null ¿Qué son las Redes Europeas de Referencia?
Editorial
05/02/2018

Luis M. Gago-Argüello. Servicio de Evaluación de Tecnologías, Planificación y Aseguramiento Sanitarios. Dirección General de Planificación Sanitaria.

Consejería de Sanidad del Principado de Asturias

Las Redes Europeas de Referencia o European Reference Networks (ERN)1 son redes acreditadas por la Unión Europea, constituidas por un mínimo de diez centros asistenciales de, al menos, ocho países de la Unión Europea, que trabajen preferentemente en el ámbito enfermedades complejas, raras o de baja prevalencia. Estas redes pretenden ofrecer una atención sanitaria eficaz, eficiente y de alta calidad en el campo de este tipo de enfermedades que precisan de una concentración de recursos o conocimientos especializados.

Objetivos de las ERN

Los objetivos de las ERN son:

  • Mejorar el acceso de los pacientes a una atención sanitaria altamente especializada, segura y de gran calidad.
  • Facilitar la cooperación europea en materia de asistencia sanitaria sumamente especializada.
  • Mejorar el diagnóstico y la atención sanitaria en afecciones enfermedades donde el conocimiento es escaso.
  • Ayudar a los Estados Miembros con un número insuficiente de pacientes a prestar servicios altamente especializados.
  • Poner en común el conocimiento, difundir las innovaciones en el campo de la ciencia médica y de las tecnologías sanitarias.
  • Fomentar la formación y la investigación.

Marco normativo de las ERN

La Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, en su artículo 12 manifiesta que la Comisión apoyará a los Estados miembros en el desarrollo de redes europeas de referencia entre los prestadores de asistencia sanitaria y los centros de referencia de los Estados miembros, en particular en el ámbito de las enfermedades raras. La participación en las redes será voluntaria y sus miembros participarán y contribuirán a las actividades de la red ateniéndose a la legislación del Estado miembro en que los miembros estén establecidos. Las redes estarán abiertas en todo momento a nuevos prestadores de asistencia sanitaria que deseen unirse a ellas, a condición de que dichos prestadores de asistencia sanitaria cumplan todos los criterios y las condiciones exigidos.

El Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, define el proceso de incorporación de los centros sanitarios a la ERN. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI), previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), a propuesta del Comité de designación de Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) dependiente de este Consejo, establecerá el procedimiento correspondiente para que los CSUR del Sistema Nacional de Salud (SNS) designados de acuerdo al procedimiento establecido, puedan pertenecer o colaborar con las ERN, una vez que la Comisión Europea haya publicado los actos de implementación de éstas.

Acceso a las ERN

Actualmente hay aprobadas 24 redes de ámbito europeo2, 17 de ellas cuentan con participación española (Tabla 1). Para participar en estas redes hay que solicitarlo en una convocatoria abierta de la Comisión Europea.

Tal como se ha regulado en España, en el artículo 21 del Real Decreto 81/2014, para pertenecer o colaborar con una red europea de referencia el servicio o unidad del centro hospitalario debe estar previamente designado CSUR, de acuerdo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1302/2006.

La Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 10.3.2014, recoge en su artículo 3.3 que todas las solicitudes de admisión deberán ir acompañadas de una declaración por escrito del Estado Miembro en el que esté establecido el prestador de asistencia sanitaria en cuestión, en la que se certifique que su participación en la propuesta de creación de una red es conforme con la legislación nacional de dicho Estado Miembro.

Por tanto, el centro sanitario que quiera acceder a ser miembro de una ERN, es preciso que sea previamente CSUR3 del SNS en el área objeto de atención o similar de la red y dispongan del informe favorable del Comité de Designación de Centros, Servicios y Unidades del SNS y de la declaración por escrito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad certificando que su participación en la propuesta de creación de una red es conforme con la legislación nacional. También deberá presentar un informe favorable de la autoridad sanitaria competente de la Comunidad Autónoma dónde esté ubicado el centro apoyando la solicitud del prestador de asistencia sanitaria para ser miembro de una ERN.

La aprobación de la Red conlleva una financiación y el compromiso de realizar una asistencia de referencia a ciudadanos de los distintos países de la Unión Europea. La financiación de la Red solo alcanzará la logística y organización de la ERN y no se financiará la investigación ni los costes de la asistencia sanitaria en la misma. Estos costes de atención sanitaria irán a cargo del centro hospitalario, que los podrá facturar directamente a los pacientes, para luego ser retornados por el país de origen, previa solicitud de los mismos.

CSUR y ERN en Asturias

En nuestro país, y tal como se ha comentado en el apartado anterior, solo los CSUR designados en cada CCAA y que cumplan sus indicadores de actividad, recibirán el aval del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para poder integrarse en una solicitud de ERN.

En el Principado de Asturias, en el momento actual y pendientes de revisión de criterios, hay designados cuatro CSUR, todos ellos ubicados en el HUCA, para los procesos de Cardiopatías familiares (incluye miocardiopatía hipertrófica), Cirugía del plexo braquial, Cirugía de los trastornos del movimiento y Neuromodulación cerebral del dolor neuropático refractario. Se está realizando, de manera continuada, una revisión para ver si otros servicios pueden cumplir criterios de designación para ser CSUR, tanto para las nuevas patologías o procedimientos seleccionados, como para los ya establecidos.

Solo estos CSUR podrían recibir la autorización de la CCAA y del MSSSI para poder formar parte de una ERN que solicite su acreditación a la Comisión Europea o esté aprobada por la misma. La autorización solo se expenderá para la integración en aquellas Redes Europeas  relacionadas con las patologías o procedimientos para los que se acreditó como CSUR en el territorio español.

El procedimiento de designación de un CSUR es largo y complejo, pasando por nueve fases:

  1. Identificación de las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos para los que es preciso designar CSUR y definición de los criterios de designación de los CSUR del Sistema Nacional de Salud.
  2. Aprobación de las propuestas de técnicas, tecnologías y procedimientos para los que es preciso designar CSUR y de los criterios específicos de designación de los CSUR del Sistema Nacional de Salud.
  3. Inicio del procedimiento para la designación de CSUR del SNS.
  4. Recepción de las propuestas presentadas.
  5. Revisión y análisis de las propuestas en el Comité de Designación de CSUR.
  6. Acreditación del Centro por la Agencia de Calidad del SNS.
  7. Presentación por la Agencia de Calidad del informe de acreditación al Comité de Designación de CSUR.
  8. Propuesta de designación del CSU como de referencia o denegación de la misma.
  9. Designación del CSU como de referencia del SNS.

Ventajas e inconvenientes de las ERN

Para los pacientes la principal ventaja es poder acceder a unos centros sanitarios sumamente especializados, en los que se manejan enfermedades poco prevalentes. Estos centros cuentan con las últimas innovaciones en la ciencia médica y las tecnologías sanitarias y pueden  contribuir a mejorar los diagnósticos y a prestar una atención sanitaria de gran calidad a todos los pacientes con afecciones que requieran una particular concentración de experiencia. Por otro lado, se pretende favorecer la movilidad del paciente y para ello hace posible la libertad de elección de éste hacia centros de referencia.

Para los centros sanitarios y los profesionales la mayor ventaja, reside en  facilitar la movilidad del conocimiento y la experiencia, virtual o físicamente, y en la oportunidad de producir, compartir y difundir información, conocimiento y buenas prácticas, así como promover progresos en el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades complejas y de baja prevalencia, dentro y fuera de las redes. Otro aspecto, no menos importante, es contribuir a reforzar la investigación, la vigilancia epidemiológica y a proporcionar formación a los profesionales de la sanidad. No cabe duda que pertenecer a una red europea de referencia da al hospital y al servicio correspondiente un prestigio importante dentro del ámbito sanitario español.

La principal desventaja para los pacientes es el acceso a las ERN, ya que al estar dentro de la directiva europea de asistencia sanitaria transfronteriza, tienen una gestión específica del acceso a la misma. El Real Decreto 81/2014, de trasposición de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, ya nos informa que la asunción de los gastos derivados de la asistencia sanitaria transfronteriza por los Estados obligados a ello, tiene como límite la cuantía que habría asumido dicho Estado si la asistencia sanitaria se hubiera prestado en su territorio, sin exceder del coste real de la asistencia efectivamente prestada.

Para la gestión de este tipo de asistencia sanitaria, el paciente solicitará en su CCAA el acceso a un centro sanitario concreto de un país de la Unión Europea, invocando la asistencia sanitaria transfronteriza. Después de obtener la autorización, pagará directamente la asistencia sanitaria efectuada en el centro sanitario europeo y una vez de vuelta en su CCAA de origen, solicitará el reembolso correspondiente. En nuestro país, tienen derecho al reembolso de los gastos derivados de asistencia sanitaria transfronteriza, las personas aseguradas conforme a la legislación española y sus beneficiarios, así como las personas respecto de las que España es competente para conceder la autorización previa necesaria para un tratamiento programado, conforme a los reglamentos comunitarios de Seguridad Social.

Este acceso a la asistencia sanitaria transfronteriza conlleva disponer inicialmente de una cantidad de dinero suficiente para sufragar el gasto de la asistencia sanitaria en el país europeo, lo que puede dar lugar a una inequidad en el acceso a la asistencia sanitaria.

En el campo profesional la principal limitación para el acceso de un servicio hospitalario a una ERN, es poseer la designación de CSUR del SNS. La designación para ser CSUR es compleja, por cuanto de deben de cumplir unos estándares de estructura y actividad muy estrictos, tanto en la existencia de unidades estructurales o funcionales, como en volumen de casos tratados o complejidad de técnicas realizadas. En el Estado español, el Consejo Interterritorial del SNS, ligó desde el principio del proceso de las ERN, la aprobación del MSSSI denominada endorsement, a la designación del servicio como CSUR.

No solo el proceso de designación es complejo, también el mantener anualmente los estándares fijados de actividad es laborioso para cada uno de los CSUR. Hay que realizar la actividad estipulada y tener un registro accesible de la misma, que facilite la evaluación anual.

Conclusiones finales

Nace una nueva modalidad asistencial, las Redes Europeas de Referencia o ERN, que se dirigen a los pacientes con  enfermedades complejas, raras o de baja prevalencia, donde el conocimiento científico es escaso, y que en general están  relegadas en el sistema sanitario.

Las ERN se constituyen bajo el amparo de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, que se aplica en España mediante el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza

Estas redes pretenden mejorar el acceso de los pacientes a una atención sanitaria altamente especializada, segura y de gran calidad. No solo se pretende mejorar la asistencia, también se potencian la formación y la investigación.

Se facilita la cooperación europea en materia de asistencia sanitaria sumamente especializada, poniendo en común el conocimiento, la difusión de las innovaciones en el campo de la ciencia médica y de las tecnologías sanitarias. De paso, se ayuda a los países europeos, con un número insuficiente de pacientes a prestar servicios altamente especializados.

El estado español ya está participando en 17 de las 24 redes establecidas, a través de servicios hospitalarios designados como CSUR por el SNS. En el momento actual ninguno de los 4 CSUR designados en Asturias, forma parte de ninguna ERN.

El acceso de las personas a estos ERN, a pesar de ser una oportunidad muy importante en sus vidas, sigue un procedimiento establecido, que es laborioso y en algún momento puede presentar inequidad por motivos económicos.

Tabla 1: Redes Europeas de Referencia actuales y participación de los hospitales españoles

Palabras clave: redes europeas asistencia sanitaria enfermedades raras enfermedades complej

Bibliografía

1 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Redes Europeas de Referencia (consultado 17 de agosto de 2017). Disponible en: https://www.msssi.gob.es/profesionales/CentrosDeReferencia/RedesEuropeas.htm

2 European Commission. European Reference Networks (consultado 17 de agosto de 2017). Disponible en: https://ec.europa.eu/health/ern/policy_en

3 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Centros, Servicios y Unidades del Sistema Nacional de Salud (consultado 17 de agosto de 2017). Disponible en: https://www.msssi.gob.es/profesionales/CentrosDeReferencia/CentrosCSUR.htm

Cita de la publicación original:

Luis M. Gago-Argüello. Servicio de Evaluación de Tecnologías, Planificación y Aseguramiento Sanitarios. Dirección General de Planificación Sanitaria.

Número: 1 de 2018